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¿Cómo dar de alta tu vivienda vacacional?

  • yec183
  • 18 ago 2024
  • 6 Min. de lectura

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¿Qué trámites tengo que realizar?

Para el inicio de la actividad como vivienda de uso turístico, deberá cumplimentar  y presentar el formulario de “declaración responsable para inicio o ejercicio de la actividad” en el que declare, a través de la oficina virtual, entre otros extremos, que cumple con la normativa vigente para ejercerla:

El trámite debe realizarse obligatoriamente con certificado digital.   


¿Cómo se cumplimenta y se presenta la Declaración Responsable para el ejercicio de la actividad?

Debe  disponer obligatoriamente de un certificado digital (PDF 303 KB). De esta forma, podrá presentar telemáticamente su Declaración Responsable y quedará inscrita la vivienda cuando finalice el proceso.

Recopile e identifique los datos correspondientes a la persona propietaria y titular de la explotación de la vivienda, si son diferentes, conforme a la guía para cumplimentar la Declaración Responsable (PDF 698 KB). 

Acceda al apartado “Viviendas de uso turístico” de nuestra página web y en formularios pinche en “Acceso al trámite” de “inicio de actividad”.


Además de presentar mi Declaración Responsable, ¿qué otra documentación adicional debo entregar? 

Aunque en principio sólo es obligatorio presentar el formulario de Declaración Responsable, para agilizar los trámites ya que posteriormente se lo solicitaremos, se pueden adjuntar  los siguientes documentos:

  • Certificación registral de dominio de la vivienda, emitida por el Registro de la Propiedad donde se acredite que los estatutos o normas que regulan la comunidad de propietarios no contenga la prohibición expresa para ejercer la actividad de alojamiento turístico. Para que se indique la existencia de este tipo de acuerdo de la comunidad, debe solicitarlo expresamente cuando lo tramite con el Registro de la Propiedad. 

  • Si el Titular de la explotación no es la persona propietaria de la vivienda: título jurídico habilitante para la explotación de la totalidad de la vivienda (contrato explotación/cesión/comodato, etc... detallando el período de vigencia).

  • Si la Declaración responsable ha sido presentada por una persona representante, deberá aportar documento que acredite la representación (poder notarial o justificante de Apoder@). No será necesario si la declaración responsable ha sido presentada con un Certificado digital de representante de persona jurídica.

  • Si se trata de vivienda de uso turístico “por habitaciones”:  certificado de empadronamiento de la persona propietaria de la vivienda o titular de la explotación.

  • Si la vivienda es propiedad de varias personas: anexo de titularidad compartida debidamente cumplimentado.

  • Si los representantes tienen firma mancomunada: anexo de representación mancomunada debidamente cumplimentado.

De no aportar esta documentación conjuntamente con su Declaración Responsable, se le requerirá, en el momento en que se genere la resolución de inscripción, para que la aporte en un plazo de 10 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin presentar estos documentos, se iniciará el procedimiento de cancelación de la inscripción de su vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía.

¿Estoy obligado a presentar la declaración responsable?

Sí. Siempre que vaya a alquilar su vivienda de forma habitual y con finalidad turística. 

Se presumirá que existe habitualidad, si ofrece la prestación del servicio de alojamiento turístico a través de cualquier medio publicitario o cuando se preste este servicio en una o varias ocasiones dentro del mismo año por tiempo que, en su conjunto, exceda de un mes.

Se presumirá que existe finalidad turística cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística. En este sentido, se considerarán canales de oferta turística las agencias de viaje, las empresas que medien u organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento.

Tiene la posibilidad de gestionar directamente su vivienda de uso turístico, siendo en este caso usted la persona titular de la explotación y deberá desarrollar los principales servicios de hospedaje. 

Si estos servicios los desarrolla un tercero, ya sea persona física o jurídica, esta persona debe constituirse en empresa explotadora y, como tal, ser el titular de la explotación de la vivienda.

En caso de ejercer la actividad sin haber presentado esta Declaración Responsable se considerará su vivienda como clandestina, estando tipificado como infracción grave por el artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Ya he presentado mi Declaración Responsable, ¿y ahora?

El registro de entrada que figura en su Declaración acreditará haber cumplido con su obligación de presentar esta Declaración Responsable y ya puede prestar el servicio de alojamiento turístico en su vivienda de forma reglada. Este código deberá indicarlo en toda publicidad o promoción que realice, incluidas las plataformas on-line.

De forma automática, en su pantalla aparecerá un botón para descargar en línea la resolución por la que se le inscribe en el Registro de Turismo de Andalucía y se le asignará un código de inscripción, tal que VUT/HU/00000.

  • VUT indica que se trata de una vivienda de uso turístico.

  • HU se corresponderá con las dos primeras letras de la provincia donde se encuentra la vivienda. Por ejemplo, en este caso Huelva.

  • 00000 es un número de orden secuencial.

Al presentar mi declaración responsable telemáticamente he obtenido un código que figura  CTC-201612345, ¿esta es mi inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía?

No, este código corresponde al número asignado a su declaración responsable pero no es el código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, que son a modo de ejemplo, del siguiente tipo VUT/HU/00000. Este código se le proporcionará en la Resolución de inscripción.

¿Qué precio tiene estar inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía?

Ninguno, es totalmente gratuito.

¿Cómo puedo saber si una vivienda figura inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía?

Puede realizar la búsqueda de todos los servicios inscritos en el Registro de Turismo  en el siguiente enlace

 Existen varias opciones de búsqueda:

  • Por número de inscripción en el Registro de Turismo.

  • Por nombre comercial.

  • Por domicilio de la vivienda (omita escribir “calle” o similar, introduzca directamente el nombre).

  • Por los datos del titular: ya sea por su nombre o en el caso de personas jurídicas por su NIF. Por protección de datos no se puede realizar consultas por el DNI de una persona física.

Todas estas consultas puede realizarse de una forma genérica o bien por el tipo de actividad de su interés, para lo cual tiene la opción de filtrar por grupos, categorías, provincias, municipios, etc. No se pueden obtener datos sin seleccionar una actividad. Sólo se facilitan los servicios inscritos, no se puede consultar aquellos servicios que, por un motivo u otro, han sido cancelados.

Tengo una vivienda en Andalucía y la quiero alquilar por temporadas (días, semanas....), ¿se considera entonces que se trata de una vivienda de uso turístico? 

Sí, si se ofrece mediante precio el servicio de alojamiento, de forma habitual y con finalidad turística, esto es, cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística. Indistintamente si ofrece su vivienda al completo o por habitaciones.

Debe inscribirse como vivienda de uso turístico del grupo completa si la ofrece en su totalidad. Si la ofrece por habitaciones, debe inscribirse en el grupo por habitaciones.

¿Existe un límite de viviendas de uso turístico por titular?

No, pero en caso de disponer de 3 o más viviendas, deberá inscribirse como un establecimiento de apartamentos turísticos del grupo conjunto si se dan alguna de las siguientes circunstancias, tanto si el titular de la explotación es el propietario de la vivienda como si esta se explota mediante una empresa explotadora:

  • Que las tres o más viviendas estén en el mismo edificio o edificios contiguos

  • O que se encuentren dentro de una misma urbanización o núcleo residencial, dotado de instalaciones o servicios comunes.

En caso de que las 3 o más viviendas, ocupen la totalidad del edificio, se tendría que constituir como establecimiento de apartamentos turísticos del grupo edificio/complejo.

Debe tener en cuenta, que si asume la explotación de una vivienda de uso turístico ya inscrita, y ya dispone de dos viviendas en ese mismo edificio, en edificio contiguo o en la misma urbanización o núcleo residencial, debe inscribirse como un establecimiento de apartamentos turísticos del grupo conjunto con las tres viviendas,(la nueva y las dos anteriores); y previamente los titulares de estas viviendas de uso turísticos deberán haber cancelado su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.



 
 
 

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